lunes, 21 de noviembre de 2011

"CONDITIO CAUSA DATA CAUSA NON SECUTA"
(" EL PAGO DE LO INDEBIDO EN FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO"



fenicios del mundo, ¡uníos! 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Veo en la prensa las preocupaciones de cierta prensa- que refleja el pensamiento de cierta gente- por las garantías que se le deben a los delincuentes detenidos, ya sea en el acto de delinquir, ya sea a posteriori. Asimismo, los medios televisivos son constantes en mostrar las imágenes de madres y familiares de esos delincuentes pidiendo por los derechos que los asisten.
Veamos: un delincuente - menor de edad si es preciso- invade mi casa, me apunta con un arma. Tiene poder sobre mí: puede matarme, herirme, robarme, huir. Si más tarde es detenido, su abogado alegará minoría de edad, un momento depresivo, un hogar problemático, padres abandónicos, inferioridad social, marginación, reacción contra la invisibilidad, necesidad de reintegrarlo a la sociedad. Después tendrá a su favor la visita de cárceles, donde se le reducirá aún más el tiempo que esté pasando detenido.
Yo estaré muerto sin remedio.
Variante: en un descuido, yo mato al asaltante. Voy preso sin remedio, ya que no me comprenden ninguno de los beneficios o atenuantes que tiene el asaltante. Soy mayor, y al tener techo (propio o alquilado) demuestro solvencia económica- no soy una victima de la sociedad  ni padezco desamparo-; al tener algún bien deseable (cualquier cosa que se pueda robar) paso a integrar el renglón de culpabilidad por poseerlo; tener un arma defensiva me hace peor ciudadano que el que la tiene para ofender (parece que eso indica una malicia indisculpable), y, finalmente, la actitud de matar (al asaltante) es mucho más dolosa que la actitud de matar (del asaltante), con lo cual la defensa propia se convierte en un delito más grave que el del asalto e invasión de domicilio.
Agrego que- en la legislación de mi país- yo, víctima de un asaltante, debo hacer un disparo intimidatorio para advertir a ese asaltante de que estoy dispuesto a repelerlo, actitud de la que está a salvo el invasor, a quien la ley no considera obligado a advertirme que me va asaltar ni a disparar, y que puede- sin ser acusado de maldad-, dispararme por la espalda, mientras que a mí me está rigurosamente prohibido hacer lo mismo.

Si el menor me mata, es un caso de inseguridad ciudadana (la responsabilidad se diluye); si yo lo mato, es un homicidio culpable (la responsabilidad se concentra).

Hay algo en la Justicia que no logro entender del todo.

lunes, 21 de febrero de 2011

Caballito criollo Belisario Roldán

Caballito criollo del galope corto
del aliento largo y el instinto fiel;
caballito criollo que fue como un asta
para la bandera que anduvo sobre él.

Caballito criollo que de puro heroico
se alejó una tarde de bajo el ombú
y en alas de extraños afanes de gloria
se trepó a los Andes y se fue al Perú.

Se alzará algún día, caballito criollo
sobre una eminencia un overo en pie
y estará tallada tu figura en bronce,
caballito criollo que pasó y se fue.


dios mueve al jugador
y éste la pieza,
¿qué dios detrás del dios
la trama empieza?
Jorge L. Borges
"Las niñas empiezan a caminar y a hablar antes que los niños porque la maleza crece siempre más rápido que las buenas semillas"
Martín Lutero